A E D A R

Asociación Española para  Defensa del Arquero 

 
   
 

Autor: Juanjo Hernández  I  Diseño web: Jazz Video

   

 

 Consultas más frecuentes de interés general

 

 

 

Dentro de las consultas que varios de nuestros afiliados nos vienes realizando, encontramos varias que merece la pena destacar, bien por la posible aclaración que sobre un tema en cuestión pudiera surgir o bien por no estar la posible respuesta en los textos legales o su interpretación en la información contenida en esta página.

Es por ello que de forma genérica son planteadas aquí las preguntas realizadas y las respuestas proporcionadas.

 

 

 

 CONSULTAS DE INTERÉS

 

Diferentes modelos de estatutos base para formalizar un club

    Diferencia existente entre socio y deportista
    Exención de pago de I.V.A.
    ¿Quien realiza las certificaciones en un club?
 

¿Tengo que presentar mi licencia para comprar un arco?

 

¿Me pueden negar la emisión de mi licencia?

   
   
   

 

 

 

 

 Diferentes modelos de estatutos base para formalizar un club

 

 

 

Pregunta:

Estamos renovando los estatutos de nuestro club, pues así nos lo exige la Junta de Comunidades y nos encontramos con que el modelo oficial y las exigencias que en él se ponen no son las mismas que las que le han exigido a otros clubes. 

Respuesta:

Los estatutos base que las diferentes administraciones ponen a nuestra disposición, están pensado para cualquier tipo de club o asociación deportiva y no tienen necesariamente que ser iguales los de una comunidad a otra, dado que las competencias en este sentido están cedidas totalmente a las autonomía.

Es por ello que las exigencias sobre los requisitos que se puedan solicitar para dar de alta a un club o Asociación Deportiva varíen de una Comunidad Autónoma a otra. Siendo cada autonomía la que enmarca los requisitos mínimos exigibles.

 

 

 

 

 

Diferencia entre Socio y Deportista

 

 

 

Pregunta:

Acabo de ser nombrado presidente de mi club y al leer los estatutos me encuentro con que en los miembros existen separados los Deportistas y los Socios ¿no es lo mismo un socio que un deportista? en nuestro club todos los socios tienen licencia y son deportistas.

Respuesta:

En efecto no son lo mismo y nos explicamos:

Los estatutos base contemplan la posibilidad de que existan por separado los socios y los deportistas dado que se realizan para todo tipo de asociación deportiva y de club, entendiendo que se realizan para su uso por un club pequeño o un club grande, para un deporte minoritario o para un deporte de masas. Teniendo presente esta premisa y aunque en un club de tiro con arco, por nuestra concepción y practica del mismo tiro con arco, no se de, si existe claramente una diferencia entre socio y deportista.

Un socio es aquel que ayuda al sostenimiento del club, con independencia de que sea o no deportista del club. El socio es quien ejerce el derecho político en un club al tener en la asamblea voz y voto.

Un deportista de un club, no tiene que ser forzosamente socio del club, ya que puede ser fichado por él para competir defender sus colores.

Es obvio que en tiro con arco no se dan estas circunstancias, de forma habitual el socio de un club de tiro con arco es a su vez deportista perteneciente a ese club. No es normal que un club de tiro con arco fiche a un arquero para que compite por él. Entre otras cosas porque para competir por un club hace falta que se seque la licencia por ese club y los clubes de tiro con arco, sólo sacan licencia a sus socios.

Pero aún no estado acostumbrados a ello, en una palabra siendo una situación que no se da en el actual tiro con arco español, un club puede fichar a un arquero o a una arquera para que compitan por él, tras llegar a cualquier tipo de acuerdo (económico, deportivo, etc.)  y no necesariamente hacerle socio del club.  Y una persona o una entidad publica o privada, pueden hacerse socio del club y contribuir a su sostenimiento sin necesidad de ser deportista practicante por ese club.

Para un mejor entendimiento pensemos en un club de futbol, socios y deportistas, el caso es el mismo y los estatutos base deben pensarse para cualquier tipo de club.

 

 

 

 

 

 

Exención del pago del I.V.A.

 

 

 

Pregunta:

Como sabéis somos un club Deportivo Elemental, sin ánimo de lucro por lo que no tenemos que pagar IVA, no emitimos facturas, no tenemos a nadie contratado, etc. sólo vivimos de la cuotas de los socios y de lo poco que nos da el ayuntamiento como subvención. Pues con todo esto, hace un par de meses, nos ha llegado un requerimiento de hacienda para que hagamos la declaración de IVA, ¿si estamos exentos de declarar IVA, no entiendo porqué nos piden que hagamos la declaración trimestral del IVA?.

Respuesta:

Durante un periodo de cuatro años, desde el presente año hasta el año de creación del club, Hacienda puede reclamaros el pago del IVA y si no se ha realizado la declaración, las correspondientes multas.

El hecho de ser un CDE, y que sea sin ánimo de lucro, no significa que este exento de la declaración del IVA, lo que si se debe hacer cuando se solicita el C.I.F. en hacienda, es solicitar al mismo tiempo la EXENCIÓN DE DECLARACIÓN DE IVA, esto, además de necesario,  ayudará en mucho problemas posteriores.

Hacienda realiza, de vez en cuando, una serie de "barrido" por las asociaciones y clubes, para ver declaraciones presentadas por estas entidades y solicita la presentación de declaración trimestral, por lo que debes realizar sin pérdida de tiempo, es acercarte a tu Delegación de Hacienda con el C.I.F. del Club y solicitar la exención. Debes tener presente quienes son el presidente y el secretario que figuran en hacienda y que fueron inscritos cuando se solicitó el C.I.F., de lo contrario deberéis además, presentaros con un acta en el que se nombra la nueva Junta Directiva y al secretario de la misma y en caso necesario por ser el presidente quien realice la operación, un certificado del secretario por el que este, certifica quien es el presidente y cuando fue nombrado,

 

 

 

 

 

 

¿Quién puede realizar certificaciones en un club?

 

 

 

Pregunta:

Me gustaría que me indicarais si el presidente del club puede certificar que un arquero pertenece a un club, o tiene que ser el secretario el único que puede hacerlo tal y como me han dicho.

Respuesta:

El único que puede realizar certificaciones en un club es el secretario del mismo, o en su defecto un acta notarial tras presentarle la documentación pertinente. De hecho el secretario de un club es el único que puede certificar quien es el presidente del club y cuando fue elegido.

Lo que si se requiere en algunas ocasiones, es que un certificación o un informe lleve consigo la firma del Presidente bajo el encabezamiento de Vº Bº del presidente (Visto Bueno del presidente)

 

 

 

 

 

 ¿Tengo que presentar mi licencia para comprar un arco?

 

 

 

Pregunta:

No entiendo porqué en unos sitios piden la licencia o lo que llaman tarjeta deportiva, que tampoco se lo que es y en otras tiendas no piden nada, me podéis informar sobre esta duda.

Respuesta:

Ante todo debemos ir al Reglamento de Armas en su Artículo 54, apartado 4.   

4. La adquisición de las armas de la categoría 7ª.5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.

En las armas de la categoría 7ª,5, están incluidos los arcos. Como podrás apreciar SI ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DEPORTIVA EN VIGOR.  Una tarjeta deportiva es, genéricamente una Licencia Deportiva. Si es cierto que la RFETA, dio el nombre de Tarjeta Deportiva a una autorización emitida por ella para aquellas personas que desean tener un arco y no utilizarlo deportivamente, esto es, para la tenencia de un arco, no para su uso.

Tras lo expuesto un establecimiento debe solicitarte tu licencia federativa, ya sea territorial o nacional, o tu tarjeta deportiva, cualquiera de ellas en vigor, y pedirte incluso que te identifiques con tu DNI, para comprobar que eres tú el titular de la misma,  para  poder venderte un arco y consignar en un libro que te lo han vendido.  Otra cosa es que unos establecimientos lo hagan y otros no, cada uno decide libremente acatar la reglamentación vigente o no.

 

 

 

 

 ¿Me pueden negar la emisión de mi licencia?

 

 

 

Pregunta:

¿Pueden negarme la emisión de mi licencia?, No tengo ninguna suspensión, ni cualquier otro problema?

Respuesta:

La Ley del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre de 1990, contempla lo siguiente:

"La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, conforme a los requisitos establecidos en los estatutos de las Federaciones Deportivas" 

"Transcurrido el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención"

Así pues, si tu solicitud de licencia ha seguido los conductos reglamentarios y dispuestos en las circulares emitidas por tu respectiva federación, abonado las cuotas correspondientes y no tienes una suspensión por un Comité de competición y disciplina, no debe haber impedimento en que te sea tramitada la licencia.

 

 

 

 

 

 


 

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